REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013542
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.843, de este domicilio, asistida por el abogado Almir Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.813, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector altos de Jalisco, carrera 7 con calle 7, barrio San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (888 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Omaira Álvarez; SUR: Terreno ocupado por Rafaela Jiménez; ESTE: Con la calle 7, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Zaida Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un (01) baño, cercada de alambre de púas, un (01) tanque de cemento para depositar agua, diez (10) árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DADLYN RODRIGUEZ y BASILICIA MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA ORTIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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