REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015389


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ÁLVAREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.269.528, de este domicilio, asistida por el abogado Mario Bracho, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.059, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Lote 10, Sector Lote 10, Jurisdicción de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada por Juan Palmera; SUR: Con parcela ocupada por Juan Palmera; ESTE: Con parcela de Segundo Cordero; OESTE: Con parcela ocupada por Francisco Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones, baño, cocina, comedor, el terreno está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIÁN COLINA y SUPLICIO MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ÁLVAREZ MORA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica