REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015662

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CIRO ANTONIO URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.086.049, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, sector “F” casa N° F-41, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUADRO METROS CUADRADOS SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (264,68 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 19; SUR: Con terrenos ocupados por Josefa Marquez, ESTE: Con terrenos ocupados por Fabian Antonio Urbina y OESTE: Con la calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento, techo zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un lavadero, un garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID MEDINA y VANESSA QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CIRO ANTONIO URBINA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro