REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015664
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA MIREYA BRIJALDO DE JARABA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.307.965, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 2 entre 19 y 20 N° F-145, sector “F”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (312,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 2 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Escalona, ESTE: Con terrenos ocupados por Claudia Acosta y OESTE: Con terrenos ocupados por Elvano Orellana. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento, techo acerolit, tanque subterráneo con capacidad para 15.000 litros de agua y un tanque aéreo con capacidad para 500 litros de agua; consta de un porche, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, un garaje, instalaciones de agua blancas y electricidad, cercada, cercada totalmente de bloques con rejas de hierro al frente. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID MEDINA y VANESSA QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELISA MIREYA BRIJALDO DE JARABA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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