REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015894
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Elena Silva, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.371.310, asistida por la Abogada América Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.751, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Callejón 15 entre 16 y 17 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Nelson Mejias; SUR: Con terrenos ocupados por Magali Gutiérrez; ESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Pérez y OESTE: Callejón Nro. 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, techo de zinc, pisos de tierra, cerca de alambre de y palo, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, instalación eléctrico-agua árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Villasmin Rodríguez y María Suárez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Carmen Elena Silva ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|