REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013559
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yimil Zoedith David Rojas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.618.714, asistida por el Abogada Jesús Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.800, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio sobre un terreno Ejido, que mide mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 mts.2) ubicado en el lugar denominado Callejón Juan Nelo Caserío La Cruz, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 25 mts. terreno ocupado por Dilia Catarí; SUR: En línea de 25 mts terreno ocupado por Coromoto Gutiérrez; ESTE: En linea de 50 metros callejón Juan Nelo y OESTE: En línea de 50 metros terreno ocupado por Sr. Enrique Camacho. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, la división de la casa consta de tres habitaciones, cocina, sala-comedor, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dadlyn Rodríguez y Basílica Mujica, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yimil Zoedith David Rojas ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|