REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015852
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN ESCALONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.060.030, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Coriano, Sector Santa Bárbara, Manzana 67, casa N° 18, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en 30 Mts. Con Quebrada; SUR: en 30 Mts. Con Yoguaisa Flores; ESTE: en 25 Mts. Frente calle en proyecto y OESTE: en 25 Mts. Con Cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de una habitación, sala comedor, baño, cerca de estantillo de madera y alambre de púa con palos. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALINE VILLEGAS y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN ESCALONA PÉREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/G.P.
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