REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015893
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Marcial Virguez de Ramos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.919.692, asistida por el Abogado Raúl Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.528, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio sobre un terreno Ejido, ubicado en la carrera 36 con calles 24 y 25 Nro. 23-83 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 13,50 mts. y 111.05 mts. con Antonio Peña; SUR: En linea de 22,90 mts. con la carrera 36 que es su frente; ESTE: En linea de 21,32 mts. con Rita de Jiménez y OESTE: En linea de 24,60 mts. con la calle 24. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de tejas y carrizo y una parte de acerolit, piso de cemento, constante de 3 habitaciones, una sala, recibo, un comedor, una cocina, dos baños, cuatro puertas de hierro, cuatro protectores de hierro, cuatro protectores de hierro, dos ventanas de hierro, cerca perimetral de bloques y un portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Daymar Colmenarez y Marilu Mendoza, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Marcial Virguez de Ramos, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa