REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000873
Vistos, con informes de la parte actora.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ERIVAN MAURICIO LAMEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.706.514, asistido por la abogada MAYRA V. SULBARAN, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.021, y de este domicilio, contra su cónyuge MARIA CAROLINA PASTOR SEGURA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.035.598, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con la demandada, antes identificado, en fecha 18 de agosto de 2001 por ante la Prefectura de la Parroquia Freitez, Municipio Autónomo Crespo, Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 6); que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Puntualiza el accionante que después del matrimonio la vida en común se desarrolló de una manera normal y corriente, que pasado un tiempo la esposa comenzó a comportarse de manera que hacía imposible la vida, por cuanto comenzó a maltratarlo, agraviarlo de forma verbal, que la situación se fue acrecentando al pasar los años de convivencia. Que la esposa MARIA CAROLINA creó una situación insostenible pues los celos infundados y maltratos verbales se convirtieron en algo obsesivo, que el 7 de junio del año 2004 se suscitó una acalorada discusión, oportunidad en que la esposa le arrojó todas sus pertenencias personales a la vía pública, que le golpeó lo que le obligó a alejarse del domicilio conyugal. Admitida la demanda en fecha 15/10/2004, se ordenó notificar a la demandada. En fecha 20/10/2004 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA. Citada la demandada se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Al folio 16 poder apud-acta otorgado por el demandante a las abogadas ROSEY REVILLA BRAVO y JEIMMY CHACON ALFONZO, de Inpreabogado No. 92.039 y 92.016 respectivamente. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad. En fecha 07/06/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 23/09/2005 la parte actora presentó escrito de informes
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: El ciudadano ERIVAN MAURICIO LAMEDA GONZALEZ, demandó por divorcio, basado en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana MARIA CAROLINA PASTOR SEGURA VIRGUEZ; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos ROSELIANO ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO (f. 40) LIGIABEL CHIQUINQUIRÁ FRIETES SULBARAN (f. 42), ELENA CONCEPCIÓN SARMIENTO DE JARAMILLO (f. 44) y HELEN SANCHEZ (f. 46), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 12.700.257, 14.880.563, 11.883.788 y 7.432.570 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen a los esposos LAMEDA SEGURA, que en varias ocasiones presenciaron la actitud grosera y violenta de la esposa en reuniones sociales, que ella era muy temperamental y que se le veía siempre molesta y que lo atacaba, que le hacia pasar penas al esposo, que ponía al descubierto cosas íntimas de la pareja, que a todos les consta por haberlo presenciado. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 6 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ERIVAN MAURICIO LAMEDA GONZALEZ contra la ciudadana MARIA CAROLINA PASTOR SEGURA VIRGUEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 18 de agosto de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Freitez, Municipio Autónomo Crespo, Estado Lara, bajo el No. 45 folio 066 fte. al vto. del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2001. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 03.30 p.m. y se dejó copia.
La Sec
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