REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009570


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTÍN ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.409.331, de este domicilio, asistido por el abogado Cesar Giménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle Lindo, carrera 2 entre calles 12 y 13, Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (417,12 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 18,96 metros con calle 2; SUR: En línea de 18,96 metros con terreno ocupado por Alfredo Abreu; ESTE: En línea de 22 metros con la carrera 12; OESTE: En línea de 22 metros con terreno ocupado por Alfredo Abreu. Dichas bienhechurías están constituidas por bases de concreto, cabillas, vigas de arrastre, siete (07) matas de mango, cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO SIRA y RAFAEL SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARTÍN ARRIECHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica