REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013553
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISI YANETH QUINTERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.882.254, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Guadalupe, Bobare, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el estadio de Béisbol, por el SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Agustina Bracho, por el ESTE: Un club social y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Pedro Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) baño, cercada de alambre de púas con estantillos de madera, instalación eléctrica, aguas servidas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JALET GUEVARA y ROSALYN IZARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DEISI YANETH QUINTERO COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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