REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000998


Vistos, con informes de la parte actora.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.652.392, a través de su apoderado judicial abogado ELAM USTORGIO PACHECO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.893 y de este domicilio, contra su cónyuge JOSE BERNABÉ ZERPA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.123.754, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 15 de agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 4); que durante su unión matrimonial no procrearon. Puntualiza la accionante que comenzó a sentir desafecto por parte de su cónyuge, que dicha situación terminó a medidos del mes de agosto de 2004, en virtud que el esposo de manera voluntaria e inconsulta abandonó el hogar conyugal, que se residenció con sus padres en la ciudad de Cubiro, que las diligencias que hizo para llegar a una reconciliación fueron nugatorias. Admitida la demanda en fecha 23/11/2004, se ordenó notificar al demandado. En fecha 24/11/2004 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA. Citado el demandado se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. El 03/06/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a el ciudadano JOSE BERNABÉ ZERPA VIZCAYA; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de las ciudadanas JACQUELINE DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA (f. 16), NUVIA JANETH TORREALBA TORREALBA (f. 17), SUSANA ESTEFAN MUJICA PIRE (f. 18), MARTINA DEL CARMEN QUERALES DE VALENZUELA (f. 19), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 9.551.485, 9.618.936, 11.267.023 y 7.338.266 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen al matrimonio ZERPA LUCENA, que les consta a mediados de agosto del año 2004 el cónyuge José Bernabé Zerpa se fue del hogar conyugal. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA contra el ciudadano JOSE BERNABÉ ZERPA VIZCAYA, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 15 de agosto de 1999, por ante la Junta Parroquial Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez, Estado Lara, bajo el No. 11 folio 30 y 31 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1999. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 02.50 p.m. y se dejó copia.
La Sec.