REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2003-004710
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BENEDICTO DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.607.426, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Unión, Carrera 7 entre calles 3 y 4 frente a los rieles, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (146,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Once con Setenta metros (11,70 Mts) que es el frente; SUR: En once con Setenta metros (11,70 Mts.) que es el fondo y colinda con la parcela que es propiedad de la Sra. Nelly Colmenares; ESTE: En Doce con Cincuenta metros (12,50 Mts.2) y colinda con la parcela que es propiedad del Sr. Wolfang Mata; y OESTE: En Doce con Cincuenta metros (12,50 Mts.2) y colinda con la parcela que es propiedad de la Sra. Nelly Colmenares, la fabricación de la vivienda tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS PRÓXIMAMENTE (52,70 Mts.2). Dichas bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños y esta fabricada de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, cercada de pares de bloque. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO RICARDO PEREIRA SEQUERA y AURELIA MARIA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BENEDICTO DEL CARMEN COLMENARES DE COLMENARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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