REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003757

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ CASTILLO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.262.766, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Prados de Occidente, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros con Veinte centímetros de frente (10,20 Mts.) de frente por Catorce metros con diez centímetros (14,10 Mts.) de fondo, para una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (143,82); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de la señora Yolanda Pérez Pérez; SUR: Con parcela de la señora Yardelys Coromoto Campos; ESTE: Con parcela de la señora Alida Quero; y OESTE: Con la calle 15, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque con dos cuartos, dos baños, sala, cocina y comedor, una puerta y un portón de hierro, construida con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PABLO JOSÉ CASTILLO OROZCO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg