REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006861
En fecha 18 de Junio del dos mil cinco, el ciudadano Luis Armando Perozo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.734.790 y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Yanet C. Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.322, presentó escrito en la cual solicitó ser declarado como Unico y Universal Heredero de su hermano Silvino Antonio Perozo, quien falleció el día 07 de Octubre del año 2003 y quien era titular de la cédula de identidad Nro.4.067.215. El solicitante trajo a los autos. Acta de Defunción y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Sira Elena Torres Pérez y Crispin Rodrígo Rodríguez, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano Silvino Antonio Perozo, quien falleció el día 07 de Octubre del año 2003 y quien era titular de la cédula de identidad Nro.4.067.215 dejó como Único y Universal Heredero al ciudadano Luis Armando Perozo, antes identificado en su carácter de hermano legitimo. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Publicada en su misma fecha, siendo la
1:00p.m
La Secretaria
MJP/merysa
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