REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010154
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIPE FRANCISCO DURAN ROA, MERLY JENNIFER BRACHO BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.530.242 Y 18.334.034, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Poterito de El Cercado, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (41,70 Mts.2) POR CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS DE LARGO (47,30 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos desocupados; SUR: Con callejón; ESTE: Con terrenos ocupados; y OESTE: Con carretera que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sala, cocina comedor, tres habitación y un porche, servicio de agua, electricidad cercadas de alambre de púas sobre estantillos de madera y hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y DUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos FELIPE FRANCISCO DURAN ROA, MERLY JENNIFER BRACHO BARRAEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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