REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011310
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENDRY NOELIA RODRÍGUEZ ANDRADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.592.631, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Bolívar, Sector Trujillo, de la ciudad de Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 Mts.) con sucesores de José M. Orellana; SUR: En línea de diecisiete metros con treinta y cinco centímetros /17,35 Mts.) con la Calle Bolívar que es su frente; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24 Mts.) con terrenos ocupados por Guillermo Díaz; y OESTE: En línea de en línea de veinticuatro metros (24 Mts.) con terrenos ocupados por Miguel Parra. Dando un área total de CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CENTÍMETROS (461,400 Mts.2) Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque, constante de dos cuartos, un baño, sala-comedor, y cocina, con piso de cemento, techo de platabanda, con estructura en construcción para segunda planta, consistente para tres cuatros, un baño, unas escaleras de cemento, así como también tuberías de aguas blancas y negras, servició de luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIDA REBOREDO y CHRIS CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YENDRY NOELIA RODRÍGUEZ ANDRADEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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