REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011676
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUDI YURIMI SÁNCHEZ y ANDRÉS VICENTE GARCÍA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.599.529 y 17.048.093, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Manzano, Carrera vía Rio Claro, Sector Los Sauces, Calle Principal Las Rosas, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente noventa y seis metros cuadrados (96 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Terreno de Gustavo Guzmán; SUR: Casa y Terreno de Andrés García; ESTE: Casa y terreno de Julia Cárdenas; y OESTE: Calle Las Rosas, que es su frente. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, consistente de una habitación, cocina, comedor, un baño con todos los casorios y área de lavadero, con los servicios de agua, luz pozo séptico y tanquilla. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ CÁRDENAS y PETRA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos HUDI YURIMI SÁNCHEZ y ANDRÉS VICENTE GARCÍA ZAMBRANO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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