REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011881
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA CAROLINA TONA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.445.014, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Brisas del Roble II, Carrera 5ª entre calles 5 y 6, N° 5ª-08, en Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quince metros (15,00 Mts.) de frente por Quince metros (15,00 Mts.) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 5ª que es su frente; SUR: Con terreno ocupado; ESTE: Con terrenos ocupados; y OESTE: Con Anais Niño. Dichas bienhechurías consisten en unas cercas de alambre de púas en estantillos de madera, un tanque para almacenar agua potable con capacidad para 5.000 litros. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA CAROLINA TONA AMARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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