REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012147

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY PASTORA PERAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.294, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector 12 A, Parcela N° 12 A-13, Calle Las Flores del Barrio Las Clavellinas, Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, sobre una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (187,05 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,50 Mts., con la Calle Las Flores; SUR: En línea de 12,50 Mts., con Cerro desocupado; ESTE: En línea de 15,00 Mts., con parcela de terreno ocupado por el señor Félix Linarez; y OESTE: En línea de 15,00 Mts., con parcela e terreno ocupada por el señor Freddy Peraza. Dichas bienhechurías consisten en una casa con techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina construidas con paredes rusticas, posee servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL SIRA y GILBERT SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY PASTORA PERAZA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg