REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012397

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Wendy Cedeño, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.18.525.878, asistida por la Abogada Armenaira Marcano Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.45.750 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el sector Bello Monte carretera Nacional vía a Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Crespo del Estado Lara, que mide aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (450 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 30 mts con Marcos Palencia; SUR: En línea de 430 mts. con Marcela Palencia; ESTE: Callejón de Pompeyo Cortez y OESTE: En línea de 15 mts. con Quebrada La Guaca. Dichas bienhechurías consisten en un pieza de bloques, techo de zinc, piso de cemento, siembra de matas de cambur, aguacate y mango, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Alfonso Sequera Mendoza, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Wendy Cedeño, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa