REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013188
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA MORENO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.712, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Delicias, Sector El Comercio, Bobare, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Esteban Piña, por el SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Francis Rodríguez, por el ESTE: Con terrenos baldíos y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Alida de Barrios. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) baño, cercada de alambre de púas con estantillos de madera, instalación eléctrica y aguas blancas, un tanque de cinco mil litros (5.000 Lt). El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JALET GUEVARA y ROSALYN IZARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA MORENO DE SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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