REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013278

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.791, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón José Luis Rodríguez de la carrera 4, entre las calles 3 y 4 del Sector El Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SIETE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (107,79 M2) o sea NUEVE METROS CON CINCO CENTÍMETROS DE FRENTE (9,05 M) POR CATORCE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS DE FONDO (14,99 ,) APROXIMADAMENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,18 metros con terrenos ocupados por Francis García; SUR: En línea de 14,99 metros con terrenos ocupados por Nancy Peraza; ESTE: En línea de 7,33 metros con terrenos ocupaos por Lilian Mora; y OESTE: En línea de 9,05 metros con el Callejón José Luis Rodríguez de la carrera 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, que se divide en Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) patio, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIBEL CASTAÑEDA SILVA y DAIMARYS ALYIRMIS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg