REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013368
En fecha 24-10-2005, los ciudadanos LUISA TORRES DE CABRERA, MARIA LUISA CABRERA TORRES, LUISA ELENA CABRERA DE MONTOYA PABLO JUSTO CABRERA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.741.982, 12.020.997, 6.928.230, y 10.843.409, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de sus Padre los ciudadanos PABLO ABEL CABRERA CASTILLO y MARIANA ALEJANDRA CABRERA TORRES, quienes fallecieron el día 24 de Julio del Dos Mil Cuatro, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil del Municipio Nirgua del Estado Carabobo. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIANELA MORENO Y CARLOS MAVARE, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que los ciudadanos PABLO ABEL CABRERA CASTILLO y MARIANA ALEJANDRA CABRERA TORRES, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 966.857 y 13.035.276, fallecieron en fecha 24/07/05, dejaron como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: los ciudadanos LUISA TORRES DE CABRERA, MARIA LUISA CABRERA TORRES, LUISA ELENA CABRERA DE MONTOYA PABLO JUSTO CABRERA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.741.982, 12.020.997, 6.928.230, y 10.843.409 respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos PABLO ABEL CABRERA CASTILLO y MARIANA ALEJANDRA CABRERA TORRES, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 966.857 y 13.035.276 a sus hijos: LUISA TORRES DE CABRERA, MARIA LUISA CABRERA TORRES, LUISA ELENA CABRERA DE MONTOYA PABLO JUSTO CABRERA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.741.982, 12.020.997, 6.928.230, y 10.843.409, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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