REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015142
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA ANTONIA RODRÍGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.408.402, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Sector Agua Viva El Roble, signada P-72517, al Sur de la Ciudad de Barquisimeto, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Doce metros con Sesenta centímetros (12,60 Mts.) con terrenos que son o fueron de la familia Rodríguez Goyo; SUR: En línea de Doce metros con Sesenta centímetros (12,60 Mts.) con terrenos que son o fueron de la Familia Alejos; ESTE: En línea de Tres metros con Setenta centímetros (3,70 Mts.) con terrenos que son o fueron de Familia Rodríguez Lucena; y OESTE: En línea de Tres metros con Setenta centímetros (3,70 Mts.) con la Avenida Andrés Bello que es su frente, siendo el área neta del terreno de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (46,62 mts.2). Dichas bienhechurías consisten en una estructura con bloques de cemento completamente frisada, techo de zinc, pisos de cemento, sala de recibo, dos (2) habitaciones, cocina, comedor, lavadero, un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANKLIN RODRÍGUEZ y MANRIQUE RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EUGENIA ANTONIA RODRÍGUEZ FREITEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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