REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015298
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JAVIER PIÑA y LUZ MARIA PEREZ DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 73.394.827 y 5.130.074, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Eva Sofía Leal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.974, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 47 entre carreras 13-C y 14, N° 12-A, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal, el cual fue adquirido por los solicitantes a través de una compra-venta que le hicieron a los ciudadanos JOSÉ GIL VEGAS AMARO, MARIA BONIFACIO VEGAS AMARO y MARIA LEOPOLDINA VEGAS AMARO, según documento debidamente registrado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 82, Tomo 134, de fecha 27/06/1.996, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros (20 mts) con casa y solar que es o fue ocupado por Rascisfo Torrealba; SUR: En línea de veinte metros (20 mts) con parte de terreno ejido ocupado hoy por la sucesión de Paula Amaro de Vegas y Ana Isabel Amaro; ESTE: En línea de diez metros (10 mts) con calle 47 que es su frente; OESTE: En línea de diez metros (10 mts) con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) sala de estar, un (01) pasillo, una (01) cocina, un (01) garage, tres (03) habitaciones, un (01) baño, construidas con techo de platabanda y base para un segundo piso, paredes de bloques, piso de cemento y provisto de los servicios de cloacas, agua y luz eléctrica, en cuanto a la parcela de terreno enfitéutico, la misma se encuentra amparada según data de posesión expedida por el Consejo Municipal de Iribarren, anotada al folio 24, bajo el N° 581, del libro N° 14 del Registro de Datas de Posesión y bajo el N° 150, folio 137 del Catastro de Ejidos de fecha 27/07/1.950, cuyos derechos posesorios enfitéuticos nos fueron cedidos en el documento de compra-venta, que consta al folio tres (03) del presente expediente. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ VEGAS y NELSON PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos PEDRO JAVIER PIÑA y LUZ MARIA PEREZ DE PIÑA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
|