REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULMA PASTORA GIMENEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.637, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Tinaja, Km. 9 vía a Quibor, El Portal de la Concordia, Sector 1, Calle 1 entre vereda 1 y 2, N° 7, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Rosa Peña; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Aidé de Díaz; ESTE: En línea de 15 metros con Calle 1, que es su frente; y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Elvia Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZORYELIS PASTORA y JOSÉ LUIS MÚJICA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULMA PASTORA GIMENEZ FONSECA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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