REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015861
Vista la solicitud presentada por DILIA JOSEFINA CHAVEZ DE GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.253.163, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la quebrada de las Taritas, caserío Limoncito, Parroquia Freites, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide sesenta hectáreas (60 Has.) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que ocupan o ocuparon Jesus Oviedo López y Yolanda Rivas de García; SUR: Con terrenos ocupados por Asunción Rea; ESTE: Con quebrada Taritas, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Bernardo Cordero. Las bienhechurías consisten en una Finca de Café, sobre ella construida una casa de bloque, piso de cemento, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, cercada en bloque, está dividida en una habitación, un baño, lavadero, sala, comedor, cocina y garaje. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 9.543.878 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA JOSEFINA CHAVEZ DE GUDIÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
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