REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015933
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO LÓPEZ GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.603.571, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Santa Rosalía, kilómetro 8, vía Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide 11,00 metros de frente por 13,00 metros de fondo un área total de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Eloina Mogollón; SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Con casa de Epimenides Meléndez; y OESTE: Con casa de Dalia Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por bases con cabillas para construcción de vivienda, para dos habitaciones, sala, cocina, porche, totalmente cercad de tela metálica de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LILIAM PUERTA y RAMÓN MELÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ALBERTO LÓPEZ GORDILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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