REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015985
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MANUELA DEL CARMEN PÉREZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.919, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo el área neta del terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (545,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts.) con terreno que son o fueron de la Juan López (familia López); SUR: Treinta y nueve metros con tres centímetros (39,03 Mts.) con terreno que son o fueron de Julián López y Silva Yépez, (hoy funciona la empresa FAMCO´S); ESTE: Diecisiete metros con ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts) Con la calle 7 de la Urbanización Nueva Segovia la cual es su frente; y OESTE: Nueve metros setenta y siete centímetros (),77 Mts.) con terreno que son o fueron de Toribio Yépez. Dichas bienhechurías consisten en una estructura con bahareque completamente frisada y pintada, techo de acerolit, pisos de cemento, sala de recibo, una (1) habitación, un baño, cocina, comedor, lavadero, cerca laterales paredes de bloques, cerca que da a su frente estantillos de madera y alfajor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS LÓPEZ MÚJICA y WILLIAM ALFREDO PÉREZ PEROZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MANUELA DEL CARMEN PÉREZ PEROZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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