REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007896

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTER LEONOR TERÁN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.550.152, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en una lugar denominada Pavia, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de José Gregorio Mogollón; SUR: Que es su frente con calle sin nombre; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelly Hernández y OESTE: Con terrenos que son o fueron de José Gregorio Mogollón . Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes bloques y cemento, techo de zinc, y acerolit, piso de cemento una sala de comedor, una cocina, dos dormitorios, un baño, un estacionamiento sin techo cuatro ventanas de hierro, cuatro 4 puertas de hierro, toda cercada terreno y casa con alambre de puas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EZEQUIEL CAMACARO Y MARIANDRY FANEITE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ESTER LEONOR TERÁN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro