REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Bárbara María Alvarez Gimenez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.12.025.406, asistida por el Abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector El Trigal II, calle Principal, Manzana Nro. 2 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Sonia Bastidas; SUR: Con Alminda Guedez; ESTE: Con Gladis Córdoba y OESTE: Calle Los Jugadores. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, un garaje, cercada de alambre de púas y malla sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Victoria Pereira y Luis Valera, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Bárbara María Alvarez Giménez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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