REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000855
PARTE ACTORA: Víctor Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.574.734.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:,Ivor ortega Franco de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.228.
PARTE DEMANDADA: Beatriz Dominga Melo Salas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.032.085.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente demanda. Se inicio demanda de divorcio intentada por el ciudadano VICTOR ESPINOZA mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.574.734, de este domicilio, contra la ciudadana BEATRIZ DOMINGA MELO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.032.085, de este domicilio, cual se admitió por auto de fecha 05/10/2004 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para que comparecieran por este Tribunal el día de despacho siguiente después de transcurridos 45 días calendarios a que consten en autos su citación a fin de realizar el primer acto conciliatorio. En fecha 20-10-2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmad por la Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21 /10/04 en la cual diligencio el Abogado de la parte actora y consignó copia del libelo de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano VICTOR ESPINOZA contra la ciudadana BEATRIZ DOMINGA MELO SALAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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