REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000946

PARTE ACTORA: María Laura Silva Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.175.418.

PARTE DEMANDADA: Marlon Javier Pérez Mavila, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.430.661.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente demanda. Se inicio demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código de Civil, presentada por la ciudadana MARIA LAURA SILVA ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.175.418 contra el ciudadano MARLON JAVIER PEREZ MAVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.430.661, de este domicilio, cual se admitió por auto de fecha 05/11/2004 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para que comparecieran por este Tribunal al tercer día de despacho a fin de exponer lo que considere conveniente. En fecha 25-11-2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmad por la Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 25 /11/04 en la cual diligencio el Alguacil de este Tribunal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común presentada por la ciudadana MARIA LAURA SILVA ORTIZ, contra el ciudadano MARLON JAVIER PEREZ MAVILA, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa