REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000975
PARTE ACTORA: Mlvia Yadira Coronado Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.345.577.
PARTE DEMANDADA: José Antonio Muñoz Rumbos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.299.755.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE DIVORCIO.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente demanda. Se inicio demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MILVIA YADIRA CORONADO GAMBOA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.345.577, de este domicilio, asistida por los abogados Elizabeth Martínez y Cecilia Colmenarez inscritas en el IPSA bajo los Núms. 92.176 y 90.288, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MUÑOZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.299.755, de este domicilio, cual se admitió por auto de fecha 16/11/2004 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para que comparecieran por este Tribunal el día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos. En fecha 25-11-2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmad por la Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 25 /11/04 en la cual diligencio el Alguacil de este Tribunal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana MILVIA YADIRA CORONADO GAMBOA contra el ciudadano JOSE ANTONIO MUÑOZ RUMBOS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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