REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2005-000483

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha dos (02) de diciembre de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano SILVIO ALIRIO VILLEGAS VÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.567, a través de su Endosataria en Procuración Ana Mercedes López, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.576, contra el ciudadano JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.695, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. En virtud de la presente Transacción, se da por terminado el presente juicio.
2. La parte demandada reconoce la deuda que tiene con la actora.
3. La parte demandada ofrece en pago unas bienhechurías descritas en el escrito de Transacción presentado por las partes.
4. La Parte actora acepta conforme, en pago de la deuda, las bienhechurías descritas y plenamente identificadas. Se declara que las partes no se adeudan nada más, por este, ni por ningún otro concepto.
5. Las partes convienen en realizar por ante la Notaría Pública respectiva, el documento definitivo.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha dos (02) de diciembre de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano el ciudadano SILVIO ALIRIO VILLEGAS VÁSQUEZ contra el ciudadano JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ, supra identificados.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica