REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2005-000509

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana MIREN IDIGORAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.614.346, a través de su Endosataria en Procuración abogada LUDY PEREZ DE GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.102, contra la ciudadana CARLOTA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 180.009, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada PATRICIA D´ALESANDRI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.387; este Tribunal observa:
1. La parte demandada conviene en la demanda y ofrece cancelar la suma mediante el pago de dos cuotas, una de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y una última de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), pagaderas cada 30 días a partir del 15/12/2.005, que comprenden el capital adeudado, intereses y honorarios profesionales.
2. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por ambas partes en el presente convenimiento, insta al interesado a consignar copia certificada de los documentos de propiedad del inmueble dado en garantía.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Convenimiento celebrado en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.005, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana MIREN IDIGORAS, contra la ciudadana CARLOTA DE QUIJADA, supra identificadas.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica