REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004739
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN JUSTINA DE AGUILAR Y MIRTHA JOSEFINA AGUILAR MEDINA. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.609.946 Y 12.703.676, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 3 con vereda 4, Barrio San Lorenzo viejo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una extensión aproximada de 526,82 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 37,10 Mts. con inmueble s de Felicia Torrealba y Juan Gallardo, camino de por medio; SUR: en 47,60 Mts. con inmueble de la familia Jiménez Parra; ESTE: en 14,20 Mts. con inmueble de Dilcia Cuicas; y OESTE: con inmueble de Juan Gallardo y camino de por medio en 21,50 Mts. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de un cuarto, una sala, cocina, un baño, árboles frutales, cercada en alambre y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LOBO Y EDITZA TIMAUR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARMEN JUSTINA DE AGUILAR Y MIRTHA JOSEFINA AGUILAR MEDINA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Milagro
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