REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011311

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA CHIRINOS FRANQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.144, de este domicilio, asistido por la abogada Marisel Castañeda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida B, parcela N° 43 de la Urbanización El Sisal, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana MARGOT JOSEFA CHIRINOS FRANQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.255.280, de este domicilio, el cual le pertenece en su totalidad de la siguiente manera: En parte por haberlo heredado de la ciudadana BERTA FRANQUIS DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 2.534.410, quien a su vez lo adquirió mediante instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 28/01/1.992, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y en parte por haberle comprado a sus coherederos la totalidad de sus derechos sucesorales sobre el predeterminado inmueble según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 04/10/1.996, anotado bajo el N° 10, Tomo 222 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo la ciudadana MARGOT JOSEFA CHIRINOS FRANQUIS, propietaria de la mencionada parcela de terreno, en fecha 08/12/2.005, manifestó su conformidad y reconocimiento que autoriza a la ciudadana VICTORIA CHIRINOS FRANQUIS, para que construyese unas bienhechurías sobre la parcela de terreno que le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 31/03/1.973, bajo el N° 50, folios 143 visto al 173, Protocolo Primero, Tomo 14 y se le expida el titulo de propiedad sobre las bienhechurías que fomentó la solicitante a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13 metros con avenida “B”, que es su frente; SUR: En línea de 13 metros con parcela N° 3; ESTE: En línea de 22 metros con parcela N° 42; OESTE: En línea de 22 metros con parcela N° 44. Dichas bienhechurías están constituidas en la segunda planta de una casa, con las siguientes características: Bases de concreto, paredes de bloques, techo de acerolit, de arcilla, piso de cemento, ventanas basculantes de hierro y vidrio, techo prefabricado y puertas de madera, consta de tres (03) habitaciones, un recibo comedor, dos salas de baño, cocina, recibo, una sala de estar, un lavandero, todo en la segunda planta y un garaje en la planta baja. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana VICTORIA CHIRINOS FRANQUIS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica