REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012256

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.091, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, esquina carrera 03, Barrio San Francisco, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 504,40 Mts.2. alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 3; SUR: con terreno ocupado por el Sr. Ramón Rojas; ESTE: con calle 01, que es su frente; y OESTE: con terreno ocupado por el Sr. Gregorio Salas;. Dichas bienhechurías consisten en una cerca hecha de bloque, una casa de bloques, un porche, una sala, un comedor, una cocina, cuatro cuartos amplios, dos baños, piso de cemento, techos de acerolit y con un sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMARELIS GIL Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO CASTILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/ Milagro