REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012387
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CALAZAN ARANGUREN GUARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.521.489, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal El Jayo con calle Las vegas N° 04, de la Parroquia EL Cují, Municipio Iricbarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 923,44 Mts.2. alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Moraima Álvarez; SUR: con terrenos ocupados por Joao P. Texeira; ESTE: con calle Las Vegas; y OESTE: con terrenos ocupados por Ramón Carter;. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de una sola planta, un porche de entrada, una sala, comedor, dos habitaciones, una cocina, un lavadero, un cocina, una sala de baño; el piso es de cerámica, el techo de de placa de cemento, las ventanas y puertas de hierro y madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENIRETH VARGAS Y HUMBERTO RODRIGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CALAZAN ARANGUREN GUARACHE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Mónica
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