REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012600
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTA MARIA LEGED RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.784, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida 3 entre calles 3 y 4, de la manzana N° 12, Barrio Valle Dorado, kilómetro 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 10 Mts. de ancho por 15 Mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 15 Mts. con parcela ocupada por la ciudadana Nancy Crespo López; SUR: en línea de 15 Mts. con parcela N° 12 ocupada por el ciudadano Américo Riera; ESTE: en línea de 10 Mts. con la Avenida 3, que es su frente; y OESTE: en línea de 10 Mts. con parcela ocupada por Alfonso Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de paredes de bloques por los linderos norte, sur y este, con reja de entrada de hierro y portón del garaje de zinc; una casa de habitación con una superficie de aproximada de 50 Mts.2, construida con paredes de bloques y zinc, techo de zinc, piso de cemento, y que consta de porche, una sala-comedor, cocina, una habitación, un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUCAS PALACIOS Y DORIS GONZALEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BERTA MARIA LEGED RICO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Mónica
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