REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015312
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA YULAINA SUÁREZ MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.599.722, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 28 entre calles 29 y 30, diagonal al Comando General de las F.A.P., Parroquia Concepciópn, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de 4,10 Mts de frente por 6,70 Mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con carrera 28; SUR: con bienhechurías de Fanny Suárez; ESTE: con bienhechurías de Armando Pérez y OESTE: con bienhechurías de Nilsa Marchán. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, edificado de paredes de bloques frisados, techo de placa nervada, piso de cerámica, un ventanal en lámina de metal, dos puertas canaladas de metal, un portón Santa María, un protector, dos barras de concreto con cerámica, estructura de 6 columnas de 0,20 x 2,25 metros y vigas corona de igual medida, consta de una cocina con cerámica a media pared, un baño, cuenta con los servicios de agua, cloacas, luz y teléfono. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIO LUCENA y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLENDA YULAINA SUÁREZ MARCHÁN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Mónica
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