REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015636

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALMA LUCIA BRIOLI LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.337, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Bolívar, Romeral I, casa S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de aproximada de1.068,65 Mts.2. alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por la Sra. Delia Inés Luzardo de Brioli; SUR: con parcela ocupada por Eustaquio Meléndez, hoy por Manuel Dobobuto; ESTE: anteriormente con callejón romeral 1, hoy con avenida Bolívar, que es su frente y OESTE: con terreno ocupado por la Sra. Delia Inés Luzardo de Brioli. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 110 Mts.2 y consisten en una vivienda constituida por dos habitaciones, cocina, sala-recibo-comedor, un baño con su respectiva poceta, ducha, lavamanos, dos tanques para agua de 4.000 litros cada uno; pisos de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro con protector de hierro y lavadero techado con acerolit enrejado. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN CAMACHO y DARWIN CAMACHO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALMA LUCIA BRIOLI LUZARDO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/Milagro