REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016023
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.537.956, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 28 entre carrera 34 y 35 N° 34-99 sector “La Voz de Lara”, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 metros con calle 28 que es su frente; SUR: En línea de 12 metros con terrenos ocupados por Pablo Jose Gudiño, ESTE: En línea de 26 metros con terrenos ocupados por Juan Camacaro y OESTE: En línea de 26 metros con terrenos ocupados Justina de Oviedo. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento constante de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, y todos los servicios de aguas blancas, agua negars y eléctricas, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA RIVERO y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|