REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2003-002225
PARTE ACTORA: Alida Coromoto Castellanos Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.459.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Alberto Alvarez Ramírez y Veda Cedeño Picón, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.811 y 58.218, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Neygles Consuelo de los Angeles Arrayago Marín, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.915,120,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente demanda de Querella interdictal de Restitución por Despojo. Se inició la presente demanda intentada por el ciudadana Alida Coromoto Castellanos Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.459.449, contra el ciudadana Neygles Consuelo de los Angeles Arrayago Marín, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.915.120, este Tribunal dictó auto de fecha 06/04/2004 acordó que debe ampliar la prueba de los hechos alegados en el libelo. En fecha 15-04-2005, la parte actora apelo del auto de fecha 06-04-2005. En fecha 20-04-2004, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto. Del folio 23 al folio 62 constan actuaciones emanados del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 27/09/04 consta diligencia de la Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, remitiendo el presente Expediente a este Tribunal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda Querella Interdictal de Restitución por Despojo, seguido por el ciudadano Alida Coromoto Castellanos Molina contra la ciudadana Neygles Consuelo de los Angeles Arrayago Marín, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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