REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2004-000002
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PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y SOL CHAVEZ, , de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.694 y 102.237 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DUHALINA POSADA MARIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No.15.005.324.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA INCIDENTAL
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales por vía incidental intentada por los ciudadanos Harold Contreras Alviarez y Sol Chávez contra la ciudadana Duhalina Posada Mirian, antes identificados. En fecha 11-02-2004, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada. En fecha 05-03-2004, el Alguacil diligenció y consigno boleta de intimación sin firmar por el demandado. En fecha 10-05-2004, este Tribunal acordó complementar la citación personal del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 05-05-2004, en la cual solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS seguido por los ciudadanos Harold Contreras Alviarez y Sol Chávez contra los ciudadanos Duhalina Posada Marín, Ivani Posada Marín, Alicia Posada Marín y Florencia Posada Marín. ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/merysa