REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-000022
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por INVERSORA PROSPERAR CANAIMA C.A. contra MICHELLE CINICOLO CURIALE y JOSELIN SEQUERA ESCALONA, se observa que quien suscribe no se encuentra avocada el conocimiento de la presente causa, asimismo es imperante la notificación de las partes del mismo, en virtud que la presente causa se encontraba paralizada desde hacía mas de seis (06) meses desde el auto de fecha 18/04/05, en el cual se niega el cumplimiento voluntario de la transacción suscrita por las partes, hasta el 17/10/05, fecha en que se acuerda el mismo, razón por la cual a los fines de la prosecución del íter procesal, en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba el día 13/06/05, fecha en que fue solicitado por la parte actora el cumplimiento voluntario de la transacción, a los fines que esta Juzgadora se avoque al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 13/06/05. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa
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