REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013060
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELIS DEL VALLE TORRES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.594.511, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Andrés Bello 1, Carrera 15 entre calles 8 y 9, vía Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del I.A.N., que mide aproximadamente Trescientos metros cuadrados (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros (15 Mts.) con la carrera 15, que es su frente; SUR: En línea de quince metros (15 Mts.) con casa de Roger Medina; ESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con casa de Juan Bautista Barco; y OESTE: En línea de Veinte metros (20 Mts.) con casa de Rosa Vento. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) ranchos con paredes de zinc y cartón piedra, techo de zinc, pisos de cementos, cercado con estantillos de madera y alambre de púas, distribuido de la siguiente manera: en un (1) dormitorio, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ANTONIO ARRIECHE y REINALDO ANTONIO ESCOBAR HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORELIS DEL VALLE TORRES LUNA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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