REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008956


La Suscrita Juez Suplente Especial, mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Alberto Pérez Sira, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.9.626.621, asistido por el Abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.481, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad de la Gobernación del Estado Lara, ubicadas en el Barrio Negro Primero, sector La laguna de la población de Duaca de la Parroquia Freitez del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide tres hectáreas y ocho mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (3Has. 8.955 mts.2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de doscientos diez metros (120 mts.) con la laguna del Barrio Negro Primero; SUR: En linea de de doscientos diez metros (210 mts.) en parte con Juan Ramón Guevara y en parte con ocupaciones y bienhechurías de los hermanos Pérez Camacaro; ESTE: en linea de (45mts.) con bienechecurais de José Torres y en linea de (218mts.) y OESTE: En linea de (108 mts.), con biehechurias de Jorge Guevara. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de láminas de zinc, en un área de construcción de (45mts.2) plantada hacia el centro del sector Norte del lote de terreno descrito e identificado, (144 ) matas de aguacate, un año hacia el sector Sur: en el mismo sector un pozo par suministro de agua potable de (6mts.) de profundidad por (2mts.) de diámetro, dos motobombas eléctricas de (5 HP) una y la otra de cuatro caballos de fuerza (4HP) mangueras de riego y cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera irregular (6 pelos) hacia el sector Norte del terreno existen matas, doscientos setenta y dos (272) matas de aguacate y por su parte central el lote de terreno cuenta con un camino de penetración de (218 mts.) de longitud con cercas por sus márgenes, de alambres de púas sobre estantillos de madera irregular, de 4 pelos y 6 pelos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Henry Antonio Bastidas Luis Palacios Heredia, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Jesús Alberto Pérez Sira, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez





MJP/merysa